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El caso Ilarraz y los avatares de una justicia lenta

Por Bernardo Salduna (*)

Acaba de conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia que sobresee al ex cura Justo José Ilarraz en la causa de abuso sexual contra menores (ex seminaristas).

Como, en tiempos  en que me desempeñaba en el Poder Judicial de la Provincia tuve algo que ver con este juicio, me considero autorizado a formular algunas reflexiones sobre el tema.

La causa se inició en el año 2012 , cuando varios ex internos del Seminario Arquidiocesano de Paraná denunciaron ante la Justicia penal de dicha ciudad al mencionado religioso,  encargado de la disciplina del Seminario ,por abusos de tipo sexual cometidos contra ellos, menores de edad por entonces, entre los años 1988 y 1992. La defensa del  sacerdote argumentó que, el delito, en caso de haber existido, estaba prescripto.

Esto es, por el paso del tiempo, de acuerdo a la ley,  ya no podía ser castigado.

No se hizo lugar al argumento defensivo,  hubo apelaciones, llegó a la Sala Penal del Superior Tribunal de Entre Ríos, que el 27 de abril de 2015 declaró , por mayoría, (voto Dres.Ch Díaz y Claudia Mizawak, disidencia Dr. Carubia)  que el crimen no estaba prescripto.

El fundamento mayoritario fue que, aunque hubiere trascurrido el tiempo que marca el Código Penal, dado que las víctimas al momento de los hechos, eran menores, el crimen mostraba una gravedad tal que lo asimilaba a un delito de lesa humanidad, como él que se aplica para juzgar los hechos ocurridos durante la Dictadura Militar.

Y, es sabido, tales actos no prescriben.

Interpuso la defensa recurso federal, se elevó a la Corte Suprema para que resolviera.

Pero el Alto Tribunal no lo hizo, adujo que no había aún “sentencia definitiva” y, el 7 de junio de 2018, devolvió el expediente a la Justicia entrerriana.

Ocurre que ya un mes antes, el 21 de mayo de 2018, la Cámara de Apelaciones de Paraná había emitido fallo, declarando probados los hechos y condenando a Ilarraz a 25 años de prisión.

En Casación se confirmó la condena  en marzo de 2019, y, el expediente de vuelta recayó en la Sala Penal del Superior Tribunal: los defensores del cura no cuestionaron los hechos ni las pruebas, volvieron con el remanido tema de la prescripción.

El punto no podía ser de nuevo considerado por los mismos jueces que ya habían resuelto antes: se integró la Sala con otros Vocales, y aquí es donde me tocó intervenir.

Resultaba un absurdo que la nueva Sala Penal revisara un fallo ya dictado por la misma  Sala con otros integrantes.

Para colmo, ante la falta de una definición clara, el tema de la prescripción de los llamados “delitos aberrantes”, sobre todo en materia sexual , era interpretado de muy diferentes maneras por jueces y tribunales del país, incluso de la propia Entre Ríos.

Una película  de enorme difusión por entonces,  hablaba de las  condenas por aberraciones sexuales en la Diócesis católica de Boston (EE UU), y otros lugares, (de paso, se hacía mención de las millonarias indemnizaciones en dólares pagadas a las víctimas por la Iglesia en Norteamérica).(1)

Ante ese panorama, puestos a resolver, dijimos  : “… creemos que resulta  imperiosa  e impostergable la necesidad de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia  en la sensible temática que nos convoca; que, dilucide definitivamente  la cuestión, fije la doctrina legal y sirva de directriz para todos los Tribunales del país. Agregamos , citando al destacado constitucionalista Néstor Sagües: "Al respecto, se ha señalado que 'la policromía interpretativa podrá ser muy pintoresca y enriquecedora, pero eso de que una misma norma sea entendida (y aplicada) de modo diverso y contradictorio por diferentes tribunales y según las distintas instancias suena cada vez más a desorden y trato desigualitario, además de imprevisible' (2)

Elevado el expediente a la Corte en 2020, - bien concedido el recurso, dice el Alto Tribunal-se dicta sentencia con fecha 1 de julio de 2025: en síntesis, los hechos son aberrantes, los abusos sexuales del sacerdote están probados-ya vimos que sus abogados dejaron firme esta parte del fallo- pero no se le puede aplicar pena porque el hecho cometido, aunque gravísimo, no pasa de ser un crimen común del Código Penal.

Y entonces, el paso de los años hace que el delito esté prescripto.

En cuanto a encuadrarlo como crimen de “lesa humanidad”, esta figura es excepcionalísima:  los Tratados de Derechos Humanos lo definen como:  el “ataque generalizado y sistemático contra una población civil que incluye asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación, prisión, tortura, desaparición forzada y otros actos inhumanos”. Cometidos por “un Estado o una organización criminal”.

Pretender extenderlo a otros delitos, por graves y aberrantes que fueren, sería abrir un peligroso precedente: porque en definitiva, cualquier delito, hasta el hurto de una billetera,  implica una violación a un derecho humano.

El razonamiento no carece de lógica: pero convengamos que impresiona como una tremenda injusticia para las víctimas de actos horrendos y repugnantes, por lo demás, reales y probados.

No obstante surge la pregunta inevitable acerca de por qué motivo la Corte Suprema no resolvió el punto (la prescripción) en la primera oportunidad que se le elevó el expediente, y permitió que la causa siguiera avanzando, con todo el dispendio de tiempo y esfuerzos, que ello trajo aparejado

“Dispendio jurisdiccional” en el lenguaje tribunalicio. “Trabajar de balde”, para el hombre y mujer común…

En este enrevesado proceso de idas y vueltas, la causa, iniciada en 2012, termina, y no del todo satisfactorio, en 2025, es decir trece años después.

Decía el filósofo Séneca “Nada se parece tanto a la injusticia como la Justicia tardía”.

Aquí , paradójicamente, se da un caso singular: si un inocente es condenado y después de varios años la Justicia anula su condena, sentiremos como una enorme injusticia los padecimientos las angustias y privaciones que el pobre individuo padeciera en ese tiempo.

Pero si es, de toda evidencia, culpable, los años de encierro del Sr. Ilarraz,  , aunque fuere domiciliario y con tobillera, en este caso, la morosidad judicial produce , aunque limitadamente, el efecto contrario.      

(*) Exvocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

(1)     “Spotflight” (“Reflector”), en Argentina se la títuló “En Primera Plana” ,una película del año 2015, candidata al Oscar,  acerca de una investigación del diario the Boston  que ganó el premio pulitzer referida al caso de varios abusos sexuales ocurridos en la ciudad de Boston, y que afectaba principalmente al Cardenal Bernard Law, a quien se mencionaba por entonces como posible “papábile”.

(2)     )Sagüés, Néstor P., 'La vinculatoriedad de la doctrina judicial de la Corte Suprema', La Ley, 14/08/2008, punto 1, pág. 838”

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