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La Justicia anuló la sanción a un policía que puso cortinas en una sala de videovigilancia

La Justicia anuló la sanción a un policía que puso cortinas en una sala de videovigilancia

Un sargento de la Policía de Entre Ríos, que se desempeña en el área de monitoreo del Comando Radioeléctrico de la Jefatura Departamental de Diamante, logró que la Justicia anulara una sanción disciplinaria en su contra. La medida había sido aplicada en agosto de 2022, cuando se le impusieron diez días de arresto por haber instalado cortinas en las ventanas que dan a la vía pública en la Sala de Monitoreo Municipal.

El agente, Milton Javier Miño, cuestionó desde un primer momento la sanción impuesta. Agotó todas las instancias administrativas posibles, incluyendo un recurso ante el Poder Ejecutivo provincial, que ratificó la penalidad. Al no obtener respuestas favorables, recurrió a la Justicia.

Miño argumentó que no existía ninguna norma clara que prohibiera colocar cortinas y que no se le notificó previamente sobre alguna regla en ese sentido. En su defensa, sostuvo que la medida fue tomada para proteger la confidencialidad de las imágenes que se visualizan en las pantallas del centro de monitoreo, las cuales captan escenas de la vía pública mediante cámaras de videovigilancia.

Además, el sargento señaló que la instalación de elementos que resguarden el contenido de esas pantallas tiene respaldo normativo, dado que el tratamiento de imágenes de personas en espacios públicos está regulado por leyes que imponen deberes de confidencialidad y reserva. Incluso advirtió que la exposición indebida de dichas imágenes puede constituir una violación penal según el Código Penal argentino.

Fallo a favor

El fallo judicial, finalmente, dio lugar a sus planteos y dejó sin efecto la sanción disciplinaria. El voto del juez Marcelo Baridón, de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, le dio la razón a Miño. “Resulta de una obviedad manifiesta que si las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia se proyectan en monitores situados en espacios de acceso visual público a través de una ventana con vidrios transparentes por orden superior, no hay garantía de intimidad posible de respetar”, señaló.

“Va de suyo por evidente –agregó-, que si la reproducción y grabación de imágenes captadas en la vía pública se efectúa en un espacio con irrestricto acceso visual del público en general, la información obtenida pierde la confidencialidad con que la ley pretende protegerla y más aún si el alcance protectorio establecido en la norma es absoluto”.

Baridón concluyó que “la orden de prohibición de colocar cortinas en el centro de monitoreo municipal dependiente de la Jefatura Departamental Diamante de la Policía de Entre Ríos es manifiestamente ilegal y además irrazonable por las consideraciones antes expuestas”.

Y entendió que “la decisión atribuida a Miño y consistente en colocar una cortina de modo de impedir el acceso visual del público del exterior al interior del recinto y así evitar que las imágenes sean visibles, preservando la confidencialidad y la intimidad de las personas captadas por las cámaras, importa una medida técnica legítima”.

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