
Gualeguaychú –junto a Rosario- fue una de las primeras ciudades de América Latina en declarar al 28 de julio como el Día del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento.
Por Nahuel Maciel
Primer antecedente. El 28 de julio de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció a través de la Resolución 64/292 el derecho humano al agua y al saneamiento (1). Con este reconocimiento, ese colectivo de naciones reafirmó un concepto-valor que ya venía predicando: que el agua potable limpia y el saneamiento son parte de una misma urdimbre y su acceso es imprescindible para gozar de uno de los más elementales derechos humanos.
El concepto de la cantidad básica de agua requerida para satisfacer las necesidades humanas fundamentales se enunció por primera vez en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata en 1977. En su Plan de Acción se afirmó “que todos los pueblos, cualesquiera que sean su etapa de desarrollo y sus condiciones económicas y sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas” (2).
Segundo antecedente. En la Argentina, hay dos ciudades que han sido –si vale la expresión- pioneras en reconocer el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano innegociable. Se trata de Rosario que aprobó el 8 de julio de 2021 una ordenanza adhiriendo al 28 de julio como Día del Derecho Humano y al Saneamiento.
Mientras que Gualeguaychú hizo lo propio el 23 de julio de 2021. Luego se fueron sumando otras ciudades y así este concepto se fue extendiendo como una gran red de tutela de derechos. Y lo mismo ocurrió en Entre Ríos, que también adhirió como provincia a esa fecha (3).
Gualeguaychú aprobó su Ordenanza el viernes 23 de julio de 2021, a través de una resolución presentada por la presidenta del bloque PJ-Creer, Susana Villamonte (4), quien destacó “el trabajo activo que se viene dando el Departamento Ejecutivo Municipal, desde el año 2015, en cuanto al saneamiento y el cuidado del agua”. La concejala destacó la tarea que se hace desde el Municipio como el monitoreo permanente del río Gualeguaychú, avalado por científicos del Conicet.
Se trata de experiencias valiosas y mucho más ahora donde parecería que la última palabra en materia de derechos lo tiene “la mano del mercado”, que insiste en transformar a los ciudadanos en una mera mercancía, en simples consumidores en algunos casos y en esclavos en el otro.
Como enseña la Encíclica Laudato Sí del Papa Francisco: El agua es indispensable para que se produzca el milagro de la vida. “Nuestro propio cuerpo está constituido por los elementos del planeta, su aire es el que nos da el aliento y su agua nos vivifica y restaura” (5).
Y como enseña la Cátedra del Agua y del Centro Interdisciplinario del Agua de la Universidad Nacional de Rosario: el agua es el primer alimento y es considerado “alimento” de todos los alimentos.
Un acervo jurídico y tutelar
En materia del acceso al agua potable y al saneamiento, hay un acervo, un conjunto de andamiaje jurídico a escala global que es oportuno tener presente, justamente para que nadie se haga el distraído y quiera hacer con el agua una privatización, es decir, un gran negocio para el gran mercado y que gozan un puñado de protegidos del poder de turno.
En 1988 se establece el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En 1994 Argentina establece en la reforma de su Constitución Nacional el artículo 41 sobre el derecho humano a un ambiente sano, y el artículo 75 inciso 22 que le da jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales.
El 15 de noviembre de 2002 se aprueba la llamada Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que establece al agua como base de realización de los otros derechos humanos.
En el 2008 Entre Ríos reformó su Constitución provincial y estableció en su artículo 85 (que si bien es extenso es muy valioso recordar) que: “Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa. Las leyes que establezcan su disposición deben asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales (…) El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso (…) El servicio público de suministro de agua potable no podrá ser privatizado, a excepción del que presten las cooperativas y consorcios vecinales en forma individual o conjunta con el Estado provincial, los municipios, las comunas, los entes autárquicos y descentralizados, las empresas y sociedades del Estado. Los usuarios tendrán participación necesaria en la gestión”.
En el 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó en el caso “Kersich” que el acceso al agua potable segura es un derecho humano fundamental (6).
El 11 de julio de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en su fallo contra el barrio fluvial Amarras (7). Y estableció “que, en esta línea, corresponde recordar que el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente (Fallos: 340:1695)”.
Además, la Corte destacó que resulta de aplicación el principio precautorio (artículo 4 de la Ley 25,675), que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos, y dos principios novedosos de la especialidad: el principio “in dubio pro natura” y el principio “in dubio pro aqua”.
Enseña la Corte en el caso Amarras respecto del principio in dubio pro natura que: “en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales” (8).
Y respecto del principio “In Dubio Pro Agua”, establece que las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos (9).
Contextos y perspectivas
El agua debe y tiene que ser considerado un bien común público. Esto no es otra cosa que admitir que pertenece a todas las especies vivas del planeta. Se trata de una perspectiva que incluso es superadora de la concepción de la propiedad ya sea privada o colectiva. Es un bien que pertenece a todos en forma simultánea, individual y colectiva. Este bien (que es un derecho) se equipara al aire y a la luz.
El agua dulce es un bien escaso. Lamentablemente, el río Paraná, el Gualeguay, el Uruguay, el Gualeguaychú y todos los ríos y arroyos que atraviesan Entre Ríos son cursos hídricos lesionados de manera vital. Todos, sin excepción, presentan diferentes etapas o grados de contaminación. Curiosamente, son muy escasas las sentencias por haber contaminado un curso de agua.
Referencias
2) www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to_water_and_sanitation_milestones_spa.pdf
7) https://www.cij.gov.ar/nota-35126-Protecci-n-de-los-humedales-en-un-fallo-de-la-Corte.html
8) Ib.
9) Ib.