
Alfonzo fue beneficiado con la prisión domiciliaria en el marco de la pandemia por COVID-19.
Este miércoles el condenado por trata de personas con fines de explotación sexual, Gustavo Alfonzo, había sido beneficiado con la prisión domiciliaria “en forma temporal”, en el marco de la pandemia por COVID-19, según informó ANÁLISIS. La modalidad durará “mientras se encuentre vigente la pandemia generada por el Covid 19 y/o el 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' dispuesto por el PEN”. La decisión fue tomada por la jueza de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Paraná, Lilia Carnero, y pese a la oposición al requerimiento manifestado por la Fiscalía General del TOF, a cargo de José Ignacio Candioti.
Como también informó este medio, al tomar la decisión la jueza Carnero se basó en un informe médico de Alfonzo que lo ubica “dentro de la población de riesgo”. En la misma resolución, la magistrada otorgó el beneficio a otros 12 internos (cinco de ellos también el forma temporal, y a los restantes hasta el vencimiento de la pena, en función de cumplimentarla en los próximos meses).
En la resolución, a la que accedió ANÁLISIS, Carnero informó que recibió un informe “del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, con la nómina de internos, fecha de nacimiento, montos y cómputo de las penas impuestas y —cuando corresponde- el diagnóstico verificado de las dolencias que padecen, como así también las recomendaciones efectuadas por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal” explicó.
De ese informe, Carnero señaló que ponderó que seis internos padecen algunas dolencias, entre ellos el condenado por trata, de quien “se advierte padece Dislipemia. Diabetes Tipo 2. Hipertensión Arterial y secuelas de antecedentes cardíacos (Infarto Agudo de Miocardio). Interno que posee 55 años de edad, quien fue condenado a la pena de 10 años de prisión, cumple íntegramente la misma en fecha 03/11/2024 y se encuadra para el beneficio de libertad condicional por aplicación del art. 140 en fecha 03/04/2021”. Todas estas patologías “se encuentran debidamente corroboradas a fs. 323/324 de su legajo de ejecución, como así también en los presentes por el informe del Servicio Penitenciario de fs. 467/469”, indicó Carnero.
Y agregó: “En este sentido resulta determinante la conclusión de la Médica del Penal, en cuanto sostiene que presenta "...patología crónica considerada dentro de la población de riesgo para desarrollar cuadro grave por COVID 19...". Además resulta del caso destacar la edad del interno próxima a la edad riesgo, como asimismo la circunstancia que el interno de mención usufructuó de idéntico beneficio que el interesado en la presente, sin registrar anomalías en el cumplimiento de dicha modalidad, circunstancia esta última que sumada a la etapa del régimen progresivo de la pena que transita (más de la mitad de la pena) permite pronosticar que no existirá riesgo procesal de fuga”.
En la parte resolutiva, además de otorgar el beneficio a Alfonzo, la jueza dispuso “la prohibición de acercamiento y/o contacto por cualquier medio (personal, telefónico, o audiovisual) del condenado Gustavo Alfonzo con la víctima y/o sus familiares y allegados, ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido”.
Además, informó a los condenados beneficiados con la la prisión domiciliaria “que deberán permanecer en los domicilios autorizados a tales fines, sin poder egresar de los mismos, con la sola excepción de la urgente atención de su salud y en el marco de las restricciones vigentes por la pandemia Covid-19; ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado en la presente y su inmediato reingreso a la unidad penal”.
Asimismo, requirió “a las unidades penales de alojamiento de los condenados, las correspondientes confecciones de actas compromisorias en la que se deberá consignar dos números telefónicos (uno de telefonía móvil y otro de telefonía fija) por cada interno, correspondiente a los domicilios en el que respectivamente consignen para el usufructo de la modalidad domiciliaria de cumplimiento de pena”, así como que los condenados “designen un referente, con nombre, apellido y número de teléfono de contacto”.
En otro punto, resolvió “disponer el control y supervisión por parte del Patronato de Liberados de la provincia respecto de las condiciones de detención, con remisión mensual de informes de los resultados de los controles, visitas y/o constataciones por medios telefónicos o audiovisuales que, en función de la emergencia sanitaria, la institución considere pertinente efectuar”.
Finalmente, dispuso que el traslado “de los internos se efectúe por sus propios medios, guardando las conductas apropiadas a este tiempo de pandemia”.