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Coronavirus: el Gobierno dispuso una serie de medidas económicas y financieras para PyMEs

Imagen de archivo del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

Imagen de archivo del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

El Presidente Alberto Fernández ha tomado una serie de medidas para atender a las PyMEs en esta emergencia por el coronavirus.

Se trata de 16 medidas, que tienen como objetivo proteger a las PyMEs de las consecuencias de la pandemia, y preservar los puestos de trabajo.

Las 16 medidas son las siguientes:

1) Créditos para el pago de sueldos a tasa fija del 24 por ciento

Los bancos que sean agentes de pagos de salarios deberán ofrecer préstamos a PyMEs para el pago de sueldos de marzo a una tasa fija del 24% por un año. Además, se destinaron 30 mil millones de pesos al Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) para otorgar garantías de respaldo.

Beneficios: financiamiento del 100% de la masa salarial bruta de la empresa.

Tasa fija anual del 24%.

Garantías de respaldo con cobertura del 100% del crédito para monotributistas, micro y pequeñas empresas.

Garantías de respaldo con cobertura del 25% del crédito para empresas medianas tramo 1 y 2.

Requisitos: estar registrado como PyME.

Pasos: completar la solicitud del crédito dispuesta por cada banco y el detalle de la nómina de empleados con el formulario 931 de AFIP.

Enviar la solicitud al banco que sea agente de pago de los salarios de tu empresa. Cada banco pondrá a disposición un correo electrónico donde se recibirán las solicitudes del crédito, o su presentación podrá ser a través de su plataforma web.

El banco se va a comunicar para continuar con la instrumentación del crédito.

Una vez otorgado el crédito, el dinero se podrá acreditar directamente en las cuentas sueldo de los empleados o en la cuenta de la PyME, que depositará los haberes.

Todas las entidades bancarias, estén dentro o fuera del convenio de FOGAR, deberán atenerse a las comunicaciones del BCRA “A” 6937 y la posterior con adecuaciones, la “A” 6946.

2) Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Se posterga o reduce hasta el 95% el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Los trabajadores de empresas de hasta 100 empleados, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos del Decreto 1135/2004 y sus modificaciones, recibirán una Asignación Compensatoria al Salario.

Los trabajadores de empresas que superen los 100 empleados, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos del Decreto 1135/2004 y sus modificaciones, recibirán una suma no contributiva de entre 6 mil y 10 mil pesos, mediante el Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Se crea el sistema integral de prestaciones por desempleo para los trabajadores comprendidos en los arts. 113 y 114 de la Ley 24013 y en la Ley 25371, que recibirán una prestación económica.

Se crea, mediante el Decreto 347/2020 el Comité de Evaluación y Monitoreo de este Programa, integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

3) Créditos de BICE para MiPyMEs

Se destinan mil millones de pesos en líneas de capital de trabajo para MiPyMEs. Los créditos tienen una tasa del 19% anual fija en pesos para empresas con aval de SGR o Fondo de Garantía y un plazo de hasta 12 meses con un máximo de 6 meses de gracia.

Las MiPyMEs que necesiten un plazo más largo pueden optar por un crédito a 18 meses a una tasa del 24%.

Se bajó la tasa de los créditos de prefinanciación de exportaciones para clientes con líneas activas. Las MiPyMEs podrán renovar sus operaciones a una tasa especial del 6,5% anual y las grandes empresas, al 8,5%.

Para más información, acceder al sitio web de BICE o llamar al 0800 444 2423.

4) Paquete de medidas para garantizar la producción

Se destinarán 350 mil millones de pesos para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos e insumos básicos, impulsar la actividad y financiar el funcionamiento de la economía, distribuidos de la siguiente forma:

Créditos del Banco Central para proveer capital de trabajo a las empresas:

El monto máximo será el equivalente a la nómina salarial de la empresas registrada en último F.931.

Tasa fija anual del 26%.

Plazo de 180 días.

Nuevas líneas de créditos del Banco Nación

Para cubrir gastos de capital de trabajo:

Los montos máximos de los préstamos son el importe equivalente a un mes de ventas.

Tasa fija anual del 24%

Plazo de cancelación de 18 meses.

De financiamiento para el equipamiento tecnológico de las PyMEs que necesiten garantizar la modalidad de teletrabajo.

Red de Asistencia Digital a PyMEs

En la web de Red se van a ofrecer herramientas para promover e implementar el trabajo a distancia junto con Cámaras, instituciones y empresas privadas.

Financiamiento de infraestructura en los parques industriales, con recursos del Ministerio de Desarrollo Productivo.

5) Prórroga de moratoria PyME Registro PyME

Se prorroga hasta el 30 de junio, inclusive, el plazo para la adhesión a la moratoria establecida por la ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

6) Suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago

Los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso de 180 días. Esta medida incluye a MiPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

7) Suspensión del cierre de cuentas bancarias

Se suspenden hasta el 30 de abril, inclusive, la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias a causa del rechazo de cheques por falta de fondos.

Se suspende la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no poseen deudas en concepto de aportes o contribuciones.

8) Contribuciones patronales

Se eximirá del pago de contribuciones patronales a los sectores más afectados por la pandemia como actividades de esparcimiento, turismo, transporte de pasajeros y hoteles. También alcanzará a empresas que afronten dificultades logísticas o de provisión de insumos que afecten sus procesos productivos.

9) Suspensión de las comisiones por extracción en cajeros automáticos

Se suspende hasta el 30 de junio, mediante la Comunicación A6945 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el cobro de cargos y comisiones por las operaciones realizadas en cajeros automáticos (incluyendo las extracciones y consultas de saldo), cualquiera sea la entidad o red utilizada para hacer la operación.

10) Creación del Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional

El Ministerio de Desarrollo Productivo financiará con créditos a tasa fija del 12% y aportes no reembolsables a empresas, MyPyMes, cooperativas e instituciones de investigación y desarrollo que contribuyan a la emergencia sanitaria. El monto total de la línea de créditos es de 2000 millones de pesos.

Se ofrecerán Aportes No Reembolsables (ANR) por una cifra total de 250 millones de pesos a instituciones de I+D+i, universidades, centros tecnológicos y emprendedores.

Para acceder a estos créditos debe presentarse una solicitud virtual a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia).

11) Extensión del plazo para presentar cheques

De acuerdo con la Comunicación A6950 del BCRA, se amplía por un plazo de 30 días la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la cuarentena.

Se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por falta de fondos, con la excepción de aquellos que hayan sido generados por medios electrónicos.

Los bancos no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

12) Extensión de Ahora 12

Se extiende hasta el 30 de junio.

Se incorporan nuevos rubros, actualmente esenciales, como insumos médicos y medicamentos, alimentos, bebidas y productos de higiene personal y limpieza; que podrán adquirirse sin intereses en 3 y 6 cuotas.

El equipamiento médico producido por PyMEs nacionales (electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, elementos de esterilización y máquinas) podrá adquirirse sin intereses en 12 y 18 cuotas.

Se impulsa la compra de productos online para todos los rubros en cuotas fijas.

Para más información sobre los comercios adheridos, rubros y cadenas comerciales que ofrecen cuotas sin interés, acceder al sitio oficial de Ahora 12.

13) Congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos

Se congelan los montos de alquileres y los créditos hipotecarios. Hasta el 30 de septiembre de 2020 se deberá pagar el monto mensual que se abonó en marzo de este año. La disposición incluye a los créditos UVA.

La medida recae sobre los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados.

Se suspenden los desalojos por falta de pago en todo el territorio nacional hasta el día 30 de septiembre.

Se prorroga, hasta la misma fecha, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado.

No podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.

14) Medidas para exportaciones e importaciones

Se requerirá autorización previa para la exportación de insumos y equipamiento médico que el país necesita para afrontar la pandemia, tales como guantes, barbijos o aparatos médicos, especificados en el ANEXO del [Decreto 317/2020] (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227235/20200328). Este permiso será emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con la intervención del Ministerio de Salud.

Se acelerará el pago a reintegros a la exportación para las empresas industriales.

Para la importación de insumos críticos (alcohol, artículos de laboratorio o farmacia, guantes, desinfectante, equipamiento y demás insumos sanitarios) :

Se eliminarán impuestos de importación.

Se eximirá del pago de la tasa de estadística.

15) Medidas de transporte y logística

Las encuentran descriptas las actividades exceptuadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio en el Artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y en el Artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020. El certificado que acredita esta condición es emitido por el Ministerio de Transporte.

16) Medidas para establecimientos comerciales

Los establecimientos comerciales definidos en el art. 1 de la ley 18425, deben tomar las siguientes medidas, de acuerdo con la Resolución 101/2020:

Establecer un horario de atención al público de, al menos, 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.

Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso, evitar aglomeraciones y mantener espacio entre los asistentes.

Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 m. entre clientes en lugares de espera.

Armar y disponer, en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.

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