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Reabren los locales gastronómicos y se reinicia la práctica deportiva en Colón

Locales

Locales gastronómicos.

Llegó el alivio para los empresarios colonenses del rubro gastronómico, que fueron autorizados mediante el Decreto N° 234/2020, a reabrir sus puertas desde este viernes.

Podrán funcionar de lunes a domingos de 8 a 24, estando prohibida la realización de festejos masivos.

El propietario deberá comunicar la reapertura a la municipalidad a través del correo electrónico habilitaciones@colon.gov.ar para que personal del área constate las condiciones del local.

Disposiciones

•             El establecimiento deberá utilizar el 50% de la capacidad máxima respetando la distancia interpersonal de entre 1,5 y 2 metros y de 1,5 como mínimo entre los respaldos de las sillas ocupadas.

•             Deberán colocarse alfombras de desinfección en el ingreso y procurar colas de espera. También deberá evitarse el uso de manteles o cubrirlos con nylon. En caso de utilizar individuales, descartarlos o desinfectarlos luego de cada uso.

•             Se establece además utilizar solamente servilletas de papel y no colocar utensilios hasta la llegada de los comensales y eliminar la opción de autoservicio.

•             Disponer alcohol en gel o desinfectante en el ingreso.

•             Proceder al registro de cada cliente, incluyendo el número teléfono de contacto.

•             Utilizar cartas de menús virtuales con preferencia de acceso por código QR. Si no es posible, plastificar las cartas en formato papel y colocarlas en lugares accesibles y fácilmente visibles como en la entrada o vidriera.

•             Envolver con film protector elementos de uso compartido tales como controles remotos, posnet y demás.

•             Propiciar un intervalo de 15 minutos entre turno y turno para la limpieza y desinfección.

•             Los comensales en tanto deberán evitar el contacto físico, utilizar el tapaboca al ingreso, egreso y durante el traslado en el interior del establecimiento.

•             Procurar los pagos por vías electrónicas.

•             Solicitar la ocupación del lugar por turnos de reserva y respetar los horarios asignados y evitar la generación de colas de espera.

•             Tampoco se deberá salir del hogar si se presenta sintomatología.

•             Los empleados tienen la obligación de uso permanente de tapaboca y deberán proveerse guantes para manejar dinero o realizar limpieza.

•             Deben contar con alcohol en gel y usar el uniforme exclusivamente dentro del establecimiento.

•             Destinar en lo posible un espacio de vestuario.

•             Digitalizar las planillas de registro y guardar partes de limpieza o mantenimiento y no concurrir al establecimiento si se presenta sintomatología.

Práctica deportiva

Por otra parte, mediante el Decreto N° 233/2020, quedan habilitadas a partir de este día en ciudad de Colón, la práctica de las siguientes actividades recreativas, físicas y/o deportivas:

•             Trote recreativo,

•             Ciclismo,

•             Tenis,

•             Paddle,

•             Golf,

•             Equitación,

•             Canotaje,

•             Remo,

•             Vela (kitesurf, windsurf y optimist),

•             SUP (Stand Up Paddle),

•             Natación de aguas abiertas,

•             Pesca deportiva de costa,

•             Prácticas náuticas deportivas y/o recreativas con uso de embarcaciones a motor,

•             Bocha.

Las actividades podrán llevarse a cabo de lunes a domingo en horarios habituales, bajo el cumplimiento de los protocolos de cada una de ellas y de las disposiciones emitidas por el Gobierno Provincial al respecto y sus anexos, teniendo en cuenta de realizarlas en los lugares habilitados para tales fines y bajo las normas de seguridad reglamentadas.

Además, todas deberán efectuarse sin implicar contacto físico, realizándose individualmente o en grupo reducido de personas, con utilización individual de elementos personales, que se realicen preferentemente al aire libre o en espacios abiertos (suficiente ventilación), sin utilización de espacios comunes y, las actividades que impliquen el uso de embarcaciones a motor, deberán hacerse utilizando un 50% de su capacidad y, como máximo, hasta 10 personas.

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