
El STJ concedió el recurso extraordinario de Goyeneche para ir a la Corte. (Foto archivo: ANÁLISIS)
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos concedió por mayoría el recurso extraordinario federal interpuesto por Cecilia Goyeneche, quien fue destituida por el jury de su cargo de procuradora Adjunta y fiscal Anticorrupción. Además, desestimó “la solicitud de concesión del recurso con efecto suspensivo, solicitado por la parte actora; por resultar manifiestamente improcedente”, supo ANÁLISIS.
El recurso de la exfuncionaria judicial fue interpuesto contra el fallo del Alto Cuerpo entrerriano del 18 de mayo pasado, por el que había rechazado un amparo presentado por Goyeneche -contra el apartamiento del Ministerio Público Fiscal del rol de la acusación en el jury en su contra-, en un nuevo fallo emitido sobre la cuestión tras el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.
La nueva sentencia está fechada este 3 de agosto, con el STJ integrado por la vocal Fabiola Bogado, y los vocales Emilio Matorras, Pablo Virgala, Alejandro Grippo y Gervasio Labriola.
Bogado, vocal del primer voto, se pronunció a favor de conceder el recurso.
Matorras, en tanto, entendió que es “abstracta la cuestión”, y fundamentó: “Si el amparo se dirigía a evitar el dictado por el Jury de una sentencia que habría estado –según la accionante- precedida de una supuesta irregularidad procesal; la vía recursiva aquí interpuesta una vez sentenciada la destitución por el jurado, carece de sustento y deviene insubstancial”. En un extenso voto, el vocal reprodujo partes del recurso de Goyeneche para argumentar su rechazo.
Seguidamente se expresó Virgala, quien también se pronunció por declarar abstracta la cuestión, y habló de la “pertinencia” de la decisión del Jury de designar un fiscal ad-hoc.
“Debe recordarse el HJE (NdR: Honorable Jurado de Enjuiciamiento) tomó la decisión de apartar al MPF frente a la posibilidad de que el proceso pudiera desnaturalizarse si alguno de sus funcionarios se hiciese cargo de la acusación. Y el tiempo le dió la razón: el Procurador General García -el acusador natural- declaró como testigo de la defensa durante el Jury; y muchos de los funcionarios de menor rango al de la amparista, encabezaron protestas públicas y solicitadas de fuerte contenido”, dijo el vocal.
Y agregó: “El HJE debió, en la emergencia, solucionar un problema que, como puede ocurrir, no estaba previsto en una ley general que, obviamente, es incapaz de cubrir todas las posibilidades fácticas que la realidad nos presenta. Y lo hizo de la manera más prístina y razonable que halló: acudir a la lista de conjueces. Y no es que acudió directamente al abogado Justet -en todo caso- sino que respetó el orden de aquella lista”.
“A mi entender la recurrente no ha logrado conectar efectivamente los agravios constitucionales denunciados con las concretas circunstancias que rodearon al caso. Se ha limitado a enumerar prolijamente una serie de declaraciones de principios (a los que adhiero sin reservas, repito) evitando informar al más Alto Tribunal de la república acerca de los motivos serios que tuvo el HJE para dictar la resolución impugnada e intentar así presentar un panorama absolutamente distópico dentro del cual las afirmaciones tan potentes como vacías de contenido, hallarían un campo fértil para su recepción en la CSJN”, objetó el vocal.
“La acción de amparo nunca fue la vía idónea para impugnar la decisión del HJE y así fue resuelto por dos veces por el STJER y sin perjuicio de reiterar que se trata de la interpretación y alcance de normas provinciales, como asimismo que en todo caso no se ha logrado conectar realmente los agravios enunciados con las de las concretas circunstancias de a causa, lo cierto es que, la cuestión ha devenido en abstracta, adhiriendo así al voto del Vocal Matorras que me antecede”, cerró.
Labriola, a su turno, se pronunció también por conceder el recurso.
El vocal entendió que seguía vigente la situación que se verificó en el anterior recurso presentado por Goyeneche contra el primer fallo del STJ contra el amparo: “La decisión adoptada por la mayoría nuevamente rechazó la acción de amparo por cuestiones referidas a la inadmisibilidad e improcedencia de la vía, es decir, tampoco ingresó al tratamiento de los agravios invocados por la actora como afectación de sus derechos y garantías constitucionales. En función de ello, aun se encuentra vigente aquella situación que fuera advertida por la CSJN en fecha 10/05/2022”, dijo.
En su fundamentación, agregó: “Verificados los requisitos de admisibilidad formal del recurso, tras un detenido examen del escrito de interposición, advierto que en el caso se encuentra configurada la cuestión federal suficiente que requiera el examen jurisdiccional de la CSJN en esta instancia extraordinaria”.
Y subrayó que la situación se remite a la interpretación de la sentencia de la Corte sobre el nuevo pronunciamiento que debía hacer el STJ: “Existe un aspecto relevante que se encuentra estrechamente relacionado con lo anterior -es decir, con el criterio adoptado por el voto mayoritario de la sentencia recurrida-, que consiste en la circunstancia de que en las presentes se encuentra controvertida la interpretación, extensión y alcance que corresponde asignarle a la Sentencia de la CSJN del 10/05/2022 dictada en esta misma causa, y entiendo que allí radica la cuestión federal suficiente habilitante de la instancia extraordinaria por vía del recurso extraordinario federal”.
Finalmente, Grippo adhirió al voto de Labriola.