
La Cámara Federal de Casación, máximo tribunal penal, reconoció este viernes, por primera vez, el peligro del coronavirus como motivo para acceder a que deje la cárcel una persona que cumple prisión preventiva.
La Cámara Federal de Casación, máximo tribunal penal, reconoció este viernes, por primera vez, el peligro del coronavirus como motivo para acceder a que deje la cárcel una persona que cumple prisión preventiva.
La sala de feria del tribunal, integrada por los camaristas Gustavo Hornos, Alejandro Slokar y Diego Barroetaveña, le concedió la prisión domiciliaria a una mujer que estaba detenida desde hace casi dos años en la cárcel de Ezeiza, procesada pero sin condena, con un hijo de nueve años que está al cuidado de su otra hija, que es mayor de edad.
A diferencia de otros casos, en los que la Casación optó por devolverle el expediente al tribunal oral para que decidiera según parámetros que ella le fijaba, esta vez los camaristas decidieron tomar ellos mismos la decisión de concederle a la acusada la prisión domiciliaria.
"Frente a la expansión de la pandemia del coronavirus, la población carcelaria es uno de los sectores de la sociedad que más riesgos enfrenta", afirmó en su voto el camarista Hornos, que preside además el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles . "La situación pandémica del coronavirus (COVID-19) -advirtió el juez- podría afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria ."
En el mismo sentido, Slokar sostuvo que hoy "el alto riesgo de contagio por la pandemia impone un urgente giro y cambio de óptica, con la implementación de medidas de alcance masivo ", y afirmó que, "mientras tanto, la determinación judicial no puede ignorar estos condicionantes y, en obediencia a superiores exigencias jushumanistas, está llamada a detener el 'encruelecimiento' del encierro en la concreta situación de los casos puntuales sometidos a decisión", supo La Nación.
La acusada está siendo juzgada por un tribunal oral federal de San Martín por los delitos de tráfico de estupefacientes y tenencia ilegítima de arma de fuego. Con argumentos similares a los de sus colegas, Barroetaveña advirtió que "la situación extraordinaria por la que atraviesa nuestro país y el mundo casi en su totalidad exigen un nuevo análisis de la cuestión planteada", en referencia a la decisión del tribunal oral de San Martín, que le había rechazado la excarcelación a la acusada y no le había concedido tampoco, hasta el momento, la prisión domiciliaria.
Los camaristas no solo fundaron su fallo en los peligros que el encierro genera para la salud de la acusada (que según la sentencia, habría tenido un cáncer), sino también en "el interés superior del niño", en alusión a su hijo de nueve años.